lunes, 7 de diciembre de 2009

FAVORITISMO A LAS EMPRESAS MADERERAS Y VIOLACION DE DERECHOS





Resulta asimismo condenable la expedición del Decreto N° 346, de 27 de abril del 2000, que permite expresamente la adjudicación o concesión de tierras del PFE a favor de empresas industriales madereras nacionales. Además de condenable, dicho acto administrativo es inconstitucional tanto por el contenido, porque otorga “patente de corso” para acabar con el bosque primario, la diversidad biológica y el hábitat de comunidades indígenas y negras y de campesinos de bajos ingresos, y por la forma, en la medida que, mediante reforma reglamentaria, interpreta con el carácter generalmente obligatorio dos normas legales: el artículo 2 de la Ley Forestal y 6 de la Ley de Gestión Ambiental; interpretación que significa una clara arrogación de atribuciones y reforma efectiva de dos leyes mediante reglamento, con la intención de favorecer a las empresas madereras.


Los derechos violados o amenazados de violación con esta sistemática política de desmembración del patrimonio natural, son los derechos ambientales consagrados en nuestra Constitución Política:
1. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (artículo 23.6)2. La protección del derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el desarrollo sustentable, para lo cual el Estado velará para que este derecho no sea violado y garantizará la preservación de la naturaleza y considerará de interés público: la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; el manejo sustentable de los recursos naturales; el establecimiento de un sistema de áreas protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales (artículo 86).

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